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miércoles, 11 de mayo de 2011

En Portugal quieren prohibir las licencias Creative Commons

En Portugal un proyecto de ley busca prohibir las licencias Creative Commons. Los argumentos se aferran a una antigua proposición estética del filósofo alemán Immanuel Kant, según la cual toda obra de arte es inseparable de su autor. A siglos de distancia, la industria cultural del siglo XX y la redefinición cultural que planteó la circulación y almacenamiento electrónica de bienes culturales han replanteado por completo el panorama de la producción y circulación.
¿Se pueden seguir aplicando modelos más de dos siglos como si nada hubiera cambiado?


Informa el diario brasileño Estadão en su versión web (www.estadao.com.br) que en el parlamento portugués se está promoviendo una ley llamada "Ley de Copias Privadas", propuesta por el Ministerio de Cultura de Portugal, a través de la cual se prohibiría de hecho el uso de licencias como Creative Commons.
Los autores de la iniciativa argumentan que "el autor no puede renunciar al beneficio económico de su trabajo".
Eso volvería ilegales a licencias como las CC, que permiten al autor elegir cuál es la manera que él prefiere para que su obra circule, como también las formas que quiera elegir para la protección legal de su trabajo.
El proyecto de ley portugués parece emparentarse con otras iniciativas similares, como en España la Ley Sinde, o aquí en Argentina el proyecto de ley denominado "Regimen para Proveedores del Servicio de Internet", que promueve el diputado Federico Pinedo y que de momento ha despertado polémicas y desconfianzas.

Derechos de Autor y Copyright ¿Historia antigua?

La evolución de la noción de "autor" en la cultura occidental como también el marco de leyes que lo acompañaron es un tema apasionante.
En el ámbito cultural anglosajón se desarrolló la noción de copyright, que fue expandiéndose a lo largo del tiempo. Iniciándose exclusivamente para las cartas de navegación y la cartografía y luego alcanzando a todos los biene culturales. El Copyright además, es un concepto comercializable, derechos que se pueden ceder, transferir, vender. Además no son un derecho solamente individual, sino que una compañía comercial puede ser su detentor.
La figura de "Derechos de autor" surge la Francia de la Revolución. En 1791 la Asamblea Nacioanl promulgó la Ley de Derechos de Autor. En el antiguo regimen la Comedia Francesa tenía el privilegio del monopolio de la ejecución pública de obras dramáticas.
Con la sanción de la ley de derecho de autor la Asamblea Nacional francesa consideraba que por naturaleza, toda obra públicada es una propiedad pública, y por ese motivo el "derecho de autor" es una excepción a este principio, para compensar a su autor por su trabajo.
Sin dudas en el momento de su aparición, estas medidas fueron revolucionarias, en tanto barrían con antiguos derechos arbitrarios y monopólicos, que inhabilitaban las libertades de expresión.

Es un hecho sumamente dificil de negar que dos siglos después, en el siglo XXI, la producción, circulación y posibilidades de reproducción de los bienes culturales son radicalmente diferentes. Por lo tanto, toda nueva legislación debiera atender a las necesidades actuales como también analizar el amplio impacto de proyectos que tienen como razón de ser a las licencias tipo Copyleft, Creative Commons, GPL, etc.



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Para una breve reseña histórica puede consultarse el artículo de wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor.

Sobre Creative Commons: http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons



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